El Proyecto Educativo Institucional (PEI) es un instrumento de planificación estratégica de la institución educativa a mediano y largo plazo, enmarcado dentro del Proyecto Educativo Nacional, Regional y Local. Es el proyecto educativo que elabora cada institución educativa antes de entrar en funcionamiento y debe ser concertado con la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos, padres de familia y demás fuerzas vivas presentes en su área de influencia. En el proyecto educativo pueden participar, segun lo establece el Decreto 1860 de 1994, el consejo directivo, consejo académico, consejo de estudiantes y consejo de padres de familia.
El PEI debera contener fundamentalmente la misión, la visión, valores, objetivos estratégicos y propuestas de gestión de la institución educativa. Esta información se organiza según la siguiente secuencia:
COMPONENTES DE FUNDAMNETACIÓN: es la identidad de la Institución. Desde este eje el PEI deberá dar respuesta a preguntas como: ¿cuál es el concepto de educación que seguirá la Institución Educativa?, ¿qué modelo educativo (constuctivista, personalizado; etc.) desarrollara?, ¿será una Institución Educativa convencional o no?, etc.
COMPONENTE ADMINISTRATIVO: Diagnóstico. Aqui se define le personal necesario para llevar a cabo los objetivos del PEI. Planta docente, administrativa, directiva y además, las necesidades de infraestructura.
COMPONENTE PEDAGÓGICO Y CURRICULAR: Es la propueta pedagógica, se define el enfoque pedagógico de la Institución, sus metodologías, plan de estudios, atención a poblaciones, etc.
COMPONENTE COMUNITARIO: Es la propuesa de gestión. Se refiere a la relación de la Institución Educativa con el entorno. La Institución Educativa se planteará proyectos que abarquen a la comunidad en la cual e desarrolla, como proyectos ambientales, eductivos, sociales, que involucren a la comunidad esterna (EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 1860 DE 1994).
El proyecto es el derrotero de la institución durante su existencia, aunque es susceptibl de ser modificado cuando la comunidad educativa lo requiere. "El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable".(Art. 73. Ley 115/94)
EL PEI FUE CONTEMPLADO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1994, EN SU ARTÍCULO 73. "Con el fin de lograr la información integral del educandoo, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y ecesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos" (Art. 73. Ley 115/94).
Por ley, toda institución educativa debe registrar su PEI y las modificaciones que le haga, en la secretaría de educación de su municipio o departamento con el ánimo, de que está, pueda hacerle seguimiento (Decreto 180/97)
Sin la aprobación de la secretaría no se podrá prestar el servicio público de educación; los establecimientos educativos que no cumplan con este requisito serán sancionados con la suspensión de la licencia si ya están en funcionamiento, o con la negación de la misma, si son nuevos (Decreto 1860/94).
"Los establecimientos que pretendar iniciar actividades y por tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán adopatar el proyecto educativo institucional calificado como aceptable por la secretaría de educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Una vez iniciadas las actividades académicas se convocará a la comunidad educativa y el proyecto provisional se tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes" (Art. 12. Decreto 1860)
En términos generales, el Proyecto Educativo Institucioal (PEI) es la ruta de navegación de una institución educativa.
El proyecto educativo institucional debe representar a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad locl, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable. (Art. 73. Ley 115/94)
La ley establece los mecanismos de participación para que estudiantes, padres y demás miembros de la comunidad educativa participen en la elaboración y seguimiento del mismo.
LECTURAS DE LIGIA VICTORIA NIETO, quien fue coordinadora Nacional del PEI en el Ministerio de Educación durante muchos años.
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